domingo, 15 de noviembre de 2009

RETIRAN LA TUTELA A LOS PADRES DE UN NIÑO OBESO

La retirada de la tutela a los padres de un menor de nueve años que pesa 70 kilos ha acaparado esta semana los titulares y ha planteado un debate en un país donde el 27% de los niños padece sobrepeso u obesidad y existe el riesgo de que sean el blanco de las burlas de sus compañeros.

Como dice el artículo 170 del código penal "el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial."
Y esto es lo que ha sucedido según la Fiscalía en esta familia, en el que los padres han sobrealimentado a su hijo haciendo que este coma de todo y a su antojo.

El texto sigue diciendo que "Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación."

Parece que en este caso concreto y atendiendo al actual marco jurídico y legal Español, el niño en cuestión puede volver con sus padres si sigue, y parece que lo esté haciendo, un proceso de adelgazamiento.

Práctica

  • Qué es un poder para un pleito?

Es un documento en el que la persona demandante o demandada confiere a otra persona la facultad para que realice los actos procesales en su nombre.

Todos los escritos serán encabezados con el nombre del procurador, con manifiesto de ello y los actos se realizan mediante el procurador.

  • Cuándo debemos hacerlo?

Cuando la cuantía supere los 900 euros en todos los pleitos y ejecuciones.

Esto no seria necesario en el caso de juicios verbales hasta 900 euros y para la presentación de documentos en el proceso monitorio tampoco seria obligatorio.

  • Ante quien se otorga?

Según la ley tendrá que estar autorizada ante notario y por comparecencia del secretario del poder judicial que es el encargado de dar fe. Si se hace sin él puede ser declarado nulo.

El apud acta es gratuito.

Apoderamiento general: Faculta al procurador para realizar todos los actos procesales en la mera transacción del pleito.

Apoderamiento especial: Es voluntario. Sí este apoderamiento no se otorga aunque lo realice el procurador no tendrán validad general. Debe ser declarado expresamente.

  • Fines del apoderamiento especial

1º- Para renunciar a sus derechos.

Ej.: En el caso de renunciar a una deuda.

2º - Para la transacción de un asunto.

Ej.: Si reclamo dinero para poder llegar a un acuerdo en el caso de ser menor este acuerdo a mi petición.

3º- Para el desistimiento.

Ej.: Para pedir que se archivo un expediente sin significar esto una renuncia de sus derechos.

4º - Para el allanamiento.

Ej.: En el caso de ser demandado, el procurador necesita poder especial para reconocer que la sentencia es correcta.

5º - Otorgamiento de poder para un juicio ordinario.

En este caso existe una audiencia previa, con el fin de llegar a un acuerdo de transacción entre las partes implicadas. Debe asistir a excepción de no poder ir que otorgara a un poder especial al procurador, si esto no fuese así seria declarado no comparecido.

  • Posibilidad de revocación.

Es un acto personal, basado en la confianza hacia esa persona.

Se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento.

Puede ser de dos tipos:

- parcial = algunas facultades.

- Total = cambiar o prescindir de él.

Puede realizarse de dos formas:

- Expresa.

- Tacita.

  • Posibilidades.

Si soy demandante y no tengo procurador, archivaran la demanda y me tocara pagar el gasto de la parte demandada en lo referente a la demanda efectuada por mí.

Si soy demandado, y no nombro a mo procurador se me declarara en rebeldía.

En todo caso estoy obligado a pagar al procurador por los servicios prestados.

martes, 10 de noviembre de 2009

PRÁCTICA 4 LA PERDIDA DE DERECHOS

1) 3 AÑOS
2) 1 AÑO
3) 3 AÑOS
4) 3 AÑOS
5) 3 AÑOS
6) 30 AÑOS
7) 1 AÑO
8) 1 AÑO
9) 5 AÑOS
10) 5 AÑOS
11) 5 AÑOS
12) 5 AÑOS.

lunes, 2 de noviembre de 2009

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL

DICTADO POR LA DELEGACIÓN DE BARCELONA DEL TRIBUNAL LABORAL DE CATALUNYA, COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS: DON EDUARDO DE PAZ FUERTES, PRESIDENTE; DOÑA ENRIQUETA DELGADO BASTIA , DON JUAN JOSÉ MECA SAAVEDRA Y DON FRANCISCO GARCÍA PEREA, VOCALES EN EL EXPEDIENTE PAB 22/2003 C..., S.A.(2), EL DÍA 2 DE ABRIL DE 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO:.- El día 5 de Diciembre del año 2002, el Comité de Empresa de C..., S.A. (2), presentó Escrito de Convocatoria de Huelga con la correspondiente solicitud de mediación ante este Tribunal Laboral de Catalunya, que fue registrado con el número PCB 479/2002.

SEGUNDO:.-Los objetivos y reivindicaciones que motivaron la convocatoria de huelga eran:

- Métodos y tiempos abusivos , ¿o no existen?

- Falta de aplicación del Nomenclator.

- Falta de relaciones con los representantes de los trabajadores y sala para el Comité.

- Seguridad e higiene en el trabajo.

El objetivo es resolver satisfactoriamente estos temas.

TERCERO:.- Debidamente citadas las partes fue intentada la Mediación-Conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya, el día 15 de Enero de 2003, la cual finaliza con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:

1.-Ambas partes se someten expresamente al trámite de arbitraje previsto en los artículos 15 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, y a tales efectos nombran por unanimidad a la propia Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya que ha conocido del procedimiento de Conciliación/Mediación.

2.-La cuestión a dirimir que es objeto del arbitraje al que se someten ambas representaciones se concreta en lo siguiente:

Confección de unos tiempos estándares al fin de poder determinar la producción a actividad normal y número de operarios necesarios para la realización de las diferentes referencias y artículos existentes en las secciones de Precocido y Poroso.


3.-El arbitraje al que se someten ambas representaciones tiene calidad de arbitraje de derecho.

4.-Con la firma de la presente Acta de Conciliación/Mediación que refleja el acuerdo entre las partes, se da por formalizado el Convenio Arbitral.

5.-Con el presente acto de conciliación se da cumplimiento al trámite de Audiencia previsto en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya.

6.-La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya solicitará, en función de las competencias asignadas por el Reglamento de Funcionamiento, informe pericial a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del propio Tribunal, que tendrá la consideración de documento interno para uso exclusivo de los miembros de la propia Delegación, no formando parte, por tanto del presente expediente.

La Delegación de Barcelona del Tribunal Laboral de Catalunya comunica a ambas representaciones que los miembros de la Comisión Técnica de Organización del Trabajo designados para confeccionar el citado informe serán los Srs. Josep Busquets Gubau y Leopold Codorniu Junqué.

Por acuerdo de ambas representaciones conjuntamente con la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, para poder confeccionar los tiempos estándares en las Secciones de Precocido y Poroso, objeto del presente arbitraje, el informe que ha de elaborar la citada Comisión constará de 40 cronometrajes en la sección de Precocido (20 gramajes x 2 referencias/gramaje) y de 24 cronometrajes en la Sección de Poroso (12 gramajes x 2 referencias/gramaje).

La elaboración del informe técnico, según presupuesto efectuado por la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del Tribunal Laboral de Catalunya, asciende a 10.770 Euros. De dicha cantidad 1.803 Euros serán satisfechos por el Tribunal Laboral de Catalunya y el resto, 8.967 Euros lo hará efectivo la empresa C....

7.-Ambas representaciones dejan constancia expresa de que el Laudo Arbitral que se dicte como consecuencia del arbitraje al que se someten voluntaria y expresamente, tendrá efectos vinculantes de acuerdo con la legislación vigente, comprometiéndose a estar y pasar por lo que en él se establezca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS


I) El Tribunal Laboral de Catalunya es competente para conocer y resolver el presente procedimiento arbitral, a tenor de lo previsto en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya de 7 de noviembre de 1990, en el Reglamento de Funcionamiento del propio Tribunal y al amparo de lo establecido en los artículos 63 y 153 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral.

II) A tenor de lo previsto en el punto 8º del artículo 16 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, éste solicitó a la Comisión Técnica de Organización del Trabajo del mismo, informe pericial sobre la controversia planteada.

III) La Comisión Técnica de Organización del Tribunal Laboral de Catalunya se personó en la empresa el día 6 de Febrero de 2003, a fin de recabar información acerca del trabajo solicitado y elaborar un plan de trabajo, para lo que se mantuvo una reunión conjunta, con la representación de la Empresa y el Comité de Empresa, efectuándose una detallada visita a los puestos de trabajo objeto del estudio. Ese mismo día se levantó acta en la que se prorrogaba la fecha de entrega del correspondiente informe técnico hasta el día 31 de marzo de 2003.

El trabajo de cronometraje se inició el mismo día 6 de febrero y finalizó el día 18 de marzo de 2003, dando como resultado la realización de diversos estudios de tiempos, en función de los parámetros facilitados por la Empresa.

Por todo cuanto antecede, se dicta el siguiente:

LAUDO

La confección de unos tiempos estándares al fin de poder determinar la producción a actividad normal y número de operarios necesarios para la realización de las diferentes referencias y artículos existentes en las secciones de Precocido y Poroso, ha dado como resultado los siguientes valores y especificaciones:

Los valores resultantes para los conjuntos Plegador y Prensa y Fabricación de Rollos, son los que se adjuntan al presente Laudo Arbitral, como documentos números 1-2 y 3, respectivamente, formando parte integrante del mismo.


Asimismo, se acompaña en diskette que se adjunta y que forma, igualmente, parte integrante del Laudo Arbitral, hoja de cálculo para determinar los tiempos a actividad normal de los cuales se obtienen las producciones normales y el número de operarios necesarios del equipo para realizar las diferentes referencias cuando se varíe cualquiera de los parámetros considerados inicialmente y que aparecen coloreados en amarillo en el ejemplo ilustrativo que se adjunta como documento número 4, formando parte integrante del Laudo Arbitral, y que son:

A) Placas:

Velocidad del horno (m/min)

Longitud del corte (cm)

Ancho de corte (cm)

Número de placas por corte (en unidades)

Peso del m2 (gramos)

Número de placas por fardo (en unidades)

Número de filas por fardo (en unidades)

Número de operarios asignados al equipo (plegador+prensa)

B) Rollos:

Velocidad del horno (m/min)

Longitud del rollo (m)

Ancho del rollo (cm)

Número de rollos por corte (en unidades)

Peso del m2 (gramos)

Número de tubos por rollo (en unidades)

Número de bolsas por rollo (en unidades)

Número de operarios asignados al equipo

En todos los tiempos de trabajo se han incluido los correspondientes suplementos de fatiga y contingencias a excepción del 5% de necesidades personales ya que se dispone de relevos para ello.

Dadas las distintas saturaciones resultantes, según tarea y referencia, sería muy recomendable que los distintos operarios del equipo existente en cada momento rotasen entre si a fin de que todos ellos puedan disfrutar de los concedidos incorporados.

A la referencia C 080411200 A 9, por tratarse de un formato de 12 m de largo, no les es de aplicación la referida hoja de cálculo.

Con carácter general, siempre que se produzcan dos referencias de distinto formato al unísono, y tan solo hubiere un operario, deberá incorporarse un operario más en el puesto de trabajo del plegador.


El Laudo únicamente podrá recurrirse ante los tribunales competentes por cuestiones relacionadas con el procedimiento (falta de citación o de audiencia), aspectos formales de la resolución arbitral (incongruencia) o vulneración de los derechos fundamentales o del principio de norma mínima.

En el plazo de siete días hábiles a contar desde la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar del árbitro o árbitros, la aclaración de alguno de los puntos de aquél, que tendrá que facilitarse en el plazo máximo de 10 días hábiles.

El trámite de aclaración faculta a cualquiera de las partes a solicitar del árbitro o árbitros, única y exclusivamente, la adecuada matización o esclarecimiento de alguno de los puntos contenidos en el laudo, sin que, en ningún caso, tal facultad pueda ser utilizada para rebatir los posicionamientos reflejados en la resolución arbitral.