domingo, 17 de enero de 2010

La huelga de Iberia obligó a cancelar 26 vuelos en Bilbao.

Iberia canceló 368 vuelos estas navidades por la huelga de sus tripulantes de cabina. Estos vuelos, la mayoría de ellos nacionales, se vieron cancelados por no estar cubiertos por los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Fomento. Debido a esta huelga, se cancelaron 26 vuelos en bilbao y 4 en gipuzkoa. A los clientes de estos vuelos, se les reenbolsó ese dinero de los billetes como dicta la ley del consumidor.

En mi opinión, esto es algo muy dificil de parar ya que el derecho a huelga es un derecho protejido por la constitución, y estos trabajadores, como cualquier otro, tienen el derecho a ejercerlo. La solución pasaría por preveerlo de antemano y poner las medidad que hagan falta en la mesa.

El centrocampista Tiago ficha por el Atletico de Madrid.

El centrocampista procedente de la Juventus de Turin ha sido fichado este mercado invernal por el club madrileño .Este jugador de futbol, ha sido fichado por 6 millones de euros. Eeste jugador aportará fuerza y contundencia a el centro del campo del segundo equipo de la capital, supliendo al portugues Assuncao.

Relacionando esta noticia con el código civil, vemos que sería como la realizacíon de un contrato mercantil, marcado en los Art. 1679, 1680, 1681 y 1686 del Cc., en la que se dice que toda persona que realiza un contrato mercantil, está obligada a mantenerla ,hasta el vencimiento del mismo.

Un hombre es obligado a pagar a su ex mujer 4.500 euros al mes por cada uno de sus cuatro hijos.

“Una madre recibirá una pensión alimenticia de 4.500 euros mensuales para cada uno de sus cuatro hijos que tendrá que pagar el padre hasta que éstos sean independientes económicamente. Esta cantidad excede con creces las pensiones alimenticias habituales, que rondan los 1.000 euros al mes."

Estp es algo que no pasa a menudo porque el total de la pensión de alimentos asciende a 18.000 euros mensuales. Una cantidad de euros muy elevada para los casos típicos de pensiones alimenticias cuya media ronda los 1000 euros al mes y por hijo.

Una juez del municipio madrileño de Alcobendas dictó el pasado 9 de mayo un auto que obliga a un vecino de esta localidad a pagar a su ex pareja de hecho, una mujer de 36 años de edad, la cantidad de 18.000 euros al mes en concepto de alimentos para sus cuatro hijos, lo que equivale a un promedio mensual de 4.500 euros por hijo. El montante excede con creces las pensiones alimenticias habituales, que rondan los 1.000 euros al mes para niños con un estatus social parecido….”

Marruecos estudia conceder la doble nacionalidad a ceutíes y melillenses.

"El Gobierno de Marruecos estudia conceder a los habitantes españoles de Ceuta y Melilla la doble nacionalidad hispano-marroquí, según ha declarado su primer ministro, Abderramán Yusufi, a la televisión de Qatar."

La doble nacionalidad es algo cada vez más común debido a las migraciones de las personas y de su residencia en paises que no son los de su origen. España tiene convenios de doble nacionalidad firmados con una serie de paises sudamericanos y centroamericanos que se recogen en los siguientes enlaces.

ARGENTINA: Convenio de 14 de abril de 1969, ratificado por Instrumento de 2 de febrero de 1970 (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1971).
BOLIVIA: Convenio de 12 de octubre de 1961, ratificado por Instrumento de 25 de enero de 1962 (BOE núm. 90, de 14 de abril de 1964).
CHILE: Convenio de 24 de mayo de 1958, ratificado por instrumento de 28 de octubre de 1958 (BOE núm. 273, de 14 de noviembre).
COLOMBIA: Instrumento de 7 de mayo de 1980 de ratificación del convenio de nacionalidad entre España y Colombia, hecho en Madrid el 27 de Junio de 1979 (BOE nº 287 de 29/11/1980)COSTA RICA: Convenio de 8 de junio de 1964, ratificado por Instrumento de 21 de enero de 1965 (BOE núm. 151, de 25 de junio; corrección de errores en BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1981).
ECUADOR: Convenio de 4 de marzo de 1964, ratificado por Instrumento de 22 de diciembre de 1964 (BOE núm. 11, de 13 de enero de 1965).
HONDURAS: Tratado de 15 de junio de 1966, ratificado por Instrumento de 23 de febrero de 1967 (BOE núm. 118, de 18 de mayo).
NICARAGUA: Convenio de 25 de julio de 1961, ratificado por Instrumento de 25 de enero de 1962 (BOE núm. 105, de 2 de mayo).
PARAGUAY: Convenio de 25 de junio de 1959, ratificado por Instrumento de 15 de diciembre de 1959 (BOE núm. 94, de 19 de abril de 1960).
PERÚ: Convenio de 16 de mayo de 1959, ratificado por Instrumento de 15 de diciembre de 1959 (BOE núm. 94, de 19 de abril de 1960).
REPÚBLICA DOMINICANA: Convenio de 15 de marzo de 1968, ratificado por Instrumento de 16 de diciembre de 1968 (BOE núm. 34, de 8 de febrero de 1969).

Unos abuelos pelean con el padre por la custodia de una menor de 8 años.

"No es una historia nueva pero tiene elementos que la hacen aún más dura. Una niña es obligada a volver con su padre que ha recuperado su custodia. No se la ha dado el juez tras un litigio sino que le llega tras un fatal accidente que ha acabado con la vida de la madre. Pero en la historia hay terceros: los abuelos que la han criado y que reclaman seguir cuidándola."

Esta es una triste historia en la que una menor es la protagonista. Tras la muerte de la madre en un accidente de tráfico el padre ha recuperado la custodia de la menor, tal y como se dice en el art. 156 del Cc.: “En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro”. En este caso, es una situación injusta tanto para los abuelos maternos, que han criado a la menor como para la misma ya que ha sido alejada de su entorno, lo que podría provocarle un grave trastorno psicológico. Aunque a pesar de esto, el artc. 160 y una seria de sentencias dictaminan que no se puede impedir sin causa justificada las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

Esta niña ha vivido y se ha criado con la familia de la difunta madre, y es lo mas lógico para el desarrollo de su persona que siga así.

El 25% de vizcaínos sufre algún trastorno mental en su vida.

"A nadie extraña que le diagnostiquen una insuficiencia renal o una bronquitis. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la enfermedad no es física, sino mental? A ojos de un extraño, el afectado pasa a ser alguien raro, por no decir peligroso, al que mirar con recelo."

Esta noticia da pie a hablar sobre la incapacitación de la persona y como el Codigo Civil trata el tema. Se trataría de que se limite o pierda su capacidad de obrar. Así, la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado ( art. 210 Cc).
La definición de las causas que pueden generar incapacitación vienen recogidas en el art 200 y sólamente se puede ser declarado incapaz mediante sentencia judicial (art.199 Cc). En tal sentencia judicial se establacerá a quién corresponderá la tutela o guarda de hecho del incapaz, que consiste en la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes del incapacitado.

miércoles, 13 de enero de 2010

Se casan sin saber que eran hermanos.

El Reino Unido se asomó ayer de repente a una tragedia que ha conmovido a toda la sociedad. La protagonizan dos mellizos separados y adoptados por familias distintas poco después de nacer que unos años después se casaron sin saber su origen. Los hermanos sintieron uno por otro una atracción irresistible. Al percatarse de sus lazos genéticos, presentaron su caso a la sección Familia del Supremo británico, que anuló su matrimonio.

Esta anulidad del matrimonio puede darse ya que en nuestro Código Civil, art 73 podemos leer que el matrimonio podra ser anulado si son celebrados por las personas mencionadas en el art 47, como pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Además la petición de nulidad del matrimonio le corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella como , en este caso la pidieron los dos.

El aumento del paro retrasa la emancipación de los jóvenes asturianos.

"El aumento del paro y de las dificultades económicas ha frenado el número de jóvenes asturianos que deciden dar el paso de la emancipación y abandonar la casa de sus padres. El último estudio del Observatorio Joven de Vivienda (Objovi) del segundo trimestre que publica el Consejo de la Juventud señala que en la región hay 85.708 jóvenes (con edades comprendidas entre los 18 y los 34 años) que ya han dejado el hogar paterno, lo que supone una tasa de emancipación del 37,9 por ciento, una de las más bajas de España. A nivel nacional, la tasa es del 46,8 por ciento."

Es normal a mi modo de ver que una noticia como esta aparezca en la prensa. El paro impide a las personas ser economicamente dependientes y esto repercute en sus bolsillos, con lo que no pueden hacerse cargo de una hipoteca, por lo que no pueden emanciparse.

Como sabemos la emancipación se pueda dar por varios motivos, que encontramos recogidos en el art 314 del Código Civil: por la mayoria de edad, por contraer matrimonio el menor, por la concesión de los que ejerzan la patria potestad(teniendo el menor 16 años y dando su consentimiento(art 317) y por la concesión judicial(art 320). Dicha emancipación deberá inscribirse en el Registro Civil y no podrá ser revocada una vez hecha, art 318 del Código Civil.

domingo, 10 de enero de 2010

3.749 jóvenes perciben la renta básica de emancipación en el País Vasco

Un total de 3.749 jóvenes cobran ya en Euskadi la renta básica de emancipación (RBE), la ayuda de 210 euros mensuales que se concede para el alquiler de vivienda, según datos facilitados por el Ministerio de Vivienda.

Esta noticía está relacionada con la emancipación de las personas, y el código civil determina en su Art. 314 que la emancipación tiene lugar en 4 casos: 1. Por la mayor edad. 2. Por el matrimonio del menor. 3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 4. Por concesión judicial. Además se señalan aspectos y puntuaciones en los sucesivos articulos hasta llegar al Art. 324., como por ejemplo el Art. 318 que señala que "La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.Concedida la emancipación, no podrá ser revocada. "

El Gobierno aprueba el Registro Civil único.

El Gobierno aprueba el Registro Civil único que simplifica trámites y descarga a los jueces
Unifica las secciones temáticas y territoriales y el ciudadano podrá acceder a su ficha a través de la Red.

Caamaño: "Se trata de un cambio conceptual radical, de arriba a abajo", con el que el Gobierno ha puesto punto y final a un Registro Civil de hace 50 años.

Dificil encontrar una noticia más relacionada con el Derecho Civil que esta. El registro individual se traduce en que se creará una ficha con todos los datos relacionados con el estado civil de cada persona y se asignará un "código de ciudadanía". "Será mucho más sencillo y más ágil en su funcionamiento para que cualquier ciudadano pueda saber sus datos y evitará la carga de tener que pedir certificación o dirigirse al Registro.

El Gobierno aprueba una ley que permitirá bloquear y cerrar webs.

Las medidas legales aprobadas por el Gobierno contra la piratería en internet serán aplicadas "proporcionalmente", afectarán a entre cien y doscientas páginas de descarga ilegal y no tienen como objeto cerrar blogs personales, según la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde.

En mi opinión, con todo esto se ha montado un revuelo increible y no es para menos. Internet crece cada día y esta ley podría ponerle freno a ese crecimiento, y esto ha causado pavor. Según dice, será un juez quien ante una denuncia y un posterior aviso al propietario de la web infractora, determinará el cierre o suspensión de la página. Esto puede ser normal si funciona de esta manera, pero el peligro está en que el juez sea un simple notario que firme la resolución para darle legalidad.