"A nadie extraña que le diagnostiquen una insuficiencia renal o una bronquitis. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando la enfermedad no es física, sino mental? A ojos de un extraño, el afectado pasa a ser alguien raro, por no decir peligroso, al que mirar con recelo."
Esta noticia da pie a hablar sobre la incapacitación de la persona y como el Codigo Civil trata el tema. Se trataría de que se limite o pierda su capacidad de obrar. Así, la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado ( art. 210 Cc).
La definición de las causas que pueden generar incapacitación vienen recogidas en el art 200 y sólamente se puede ser declarado incapaz mediante sentencia judicial (art.199 Cc). En tal sentencia judicial se establacerá a quién corresponderá la tutela o guarda de hecho del incapaz, que consiste en la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes del incapacitado.
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