- Qué es un poder para un pleito?
Es un documento en el que la persona demandante o demandada confiere a otra persona la facultad para que realice los actos procesales en su nombre.
Todos los escritos serán encabezados con el nombre del procurador, con manifiesto de ello y los actos se realizan mediante el procurador.
- Cuándo debemos hacerlo?
Cuando la cuantía supere los 900 euros en todos los pleitos y ejecuciones.
Esto no seria necesario en el caso de juicios verbales hasta 900 euros y para la presentación de documentos en el proceso monitorio tampoco seria obligatorio.
- Ante quien se otorga?
Según la ley tendrá que estar autorizada ante notario y por comparecencia del secretario del poder judicial que es el encargado de dar fe. Si se hace sin él puede ser declarado nulo.
El apud acta es gratuito.
Apoderamiento general: Faculta al procurador para realizar todos los actos procesales en la mera transacción del pleito.
Apoderamiento especial: Es voluntario. Sí este apoderamiento no se otorga aunque lo realice el procurador no tendrán validad general. Debe ser declarado expresamente.
- Fines del apoderamiento especial
1º- Para renunciar a sus derechos.
Ej.: En el caso de renunciar a una deuda.
2º - Para la transacción de un asunto.
Ej.: Si reclamo dinero para poder llegar a un acuerdo en el caso de ser menor este acuerdo a mi petición.
3º- Para el desistimiento.
Ej.: Para pedir que se archivo un expediente sin significar esto una renuncia de sus derechos.
4º - Para el allanamiento.
Ej.: En el caso de ser demandado, el procurador necesita poder especial para reconocer que la sentencia es correcta.
5º - Otorgamiento de poder para un juicio ordinario.
En este caso existe una audiencia previa, con el fin de llegar a un acuerdo de transacción entre las partes implicadas. Debe asistir a excepción de no poder ir que otorgara a un poder especial al procurador, si esto no fuese así seria declarado no comparecido.
- Posibilidad de revocación.
Es un acto personal, basado en la confianza hacia esa persona.
Se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento.
Puede ser de dos tipos:
- parcial = algunas facultades.
- Total = cambiar o prescindir de él.
Puede realizarse de dos formas:
- Expresa.
- Tacita.
- Posibilidades.
Si soy demandante y no tengo procurador, archivaran la demanda y me tocara pagar el gasto de la parte demandada en lo referente a la demanda efectuada por mí.
Si soy demandado, y no nombro a mo procurador se me declarara en rebeldía.
En todo caso estoy obligado a pagar al procurador por los servicios prestados.
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