domingo, 15 de noviembre de 2009

Práctica

  • Qué es un poder para un pleito?

Es un documento en el que la persona demandante o demandada confiere a otra persona la facultad para que realice los actos procesales en su nombre.

Todos los escritos serán encabezados con el nombre del procurador, con manifiesto de ello y los actos se realizan mediante el procurador.

  • Cuándo debemos hacerlo?

Cuando la cuantía supere los 900 euros en todos los pleitos y ejecuciones.

Esto no seria necesario en el caso de juicios verbales hasta 900 euros y para la presentación de documentos en el proceso monitorio tampoco seria obligatorio.

  • Ante quien se otorga?

Según la ley tendrá que estar autorizada ante notario y por comparecencia del secretario del poder judicial que es el encargado de dar fe. Si se hace sin él puede ser declarado nulo.

El apud acta es gratuito.

Apoderamiento general: Faculta al procurador para realizar todos los actos procesales en la mera transacción del pleito.

Apoderamiento especial: Es voluntario. Sí este apoderamiento no se otorga aunque lo realice el procurador no tendrán validad general. Debe ser declarado expresamente.

  • Fines del apoderamiento especial

1º- Para renunciar a sus derechos.

Ej.: En el caso de renunciar a una deuda.

2º - Para la transacción de un asunto.

Ej.: Si reclamo dinero para poder llegar a un acuerdo en el caso de ser menor este acuerdo a mi petición.

3º- Para el desistimiento.

Ej.: Para pedir que se archivo un expediente sin significar esto una renuncia de sus derechos.

4º - Para el allanamiento.

Ej.: En el caso de ser demandado, el procurador necesita poder especial para reconocer que la sentencia es correcta.

5º - Otorgamiento de poder para un juicio ordinario.

En este caso existe una audiencia previa, con el fin de llegar a un acuerdo de transacción entre las partes implicadas. Debe asistir a excepción de no poder ir que otorgara a un poder especial al procurador, si esto no fuese así seria declarado no comparecido.

  • Posibilidad de revocación.

Es un acto personal, basado en la confianza hacia esa persona.

Se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento.

Puede ser de dos tipos:

- parcial = algunas facultades.

- Total = cambiar o prescindir de él.

Puede realizarse de dos formas:

- Expresa.

- Tacita.

  • Posibilidades.

Si soy demandante y no tengo procurador, archivaran la demanda y me tocara pagar el gasto de la parte demandada en lo referente a la demanda efectuada por mí.

Si soy demandado, y no nombro a mo procurador se me declarara en rebeldía.

En todo caso estoy obligado a pagar al procurador por los servicios prestados.

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