domingo, 25 de octubre de 2009

«He parido al niño en la cama, ¿ahora qué hago?»

Aprovecho esta curiosa noticia publicada en "El Correo" para hablar sobre el nacimiento de una persona y como se refleja esto en el Ordenamiento juridico y más en concreto en el Codigo Civil.

El artículo 30 del Cc contempla que "Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno". Por tanto, y teniendo en cuenta el artículo anterior, el artículo 29 se refiere a que "El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables".

Además, este niño nacio en Bilbao que es una villa de España y por lo tanto tendrá nacionalidad española tal y como se dice en el artículo 17 del Cc:

"1. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre españoles.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español."

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